Para iniciar el proceso de postulación debe enviar adjunto todos los documentos antes mencionados al correo rossana.bascunan@comisionminera.cl
Una vez revisado que los documentos están en regla, debe enviar los mismos antecedentes a Luis Thayer Ojeda 166 Oficina 706, Providencia.
Para iniciar el proceso de postulación debe enviar adjunto todos los documentos antes mencionados al correo rossana.bascunan@comisionminera.cl
Una vez revisado que los documentos están en regla, debe enviar los mismos antecedentes a Luis Thayer Ojeda 166 Oficina 706, Providencia.
(*) Es importante destacar, que el postulante es el responsable de realizar todos los trámites y presentar a Comisión Minera su título debidamente reconocido o revalidado y legalizado, en la institución que corresponda.
Para los Títulos obtenidos en el extranjero la validación o reconocimiento dependerá del país de origen de dicho documento, según el siguiente detalle:
Para los países con tratados bilaterales o multilaterales(*) el trámite debe realizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores (https://reconocimientodetitulos.minrel.gob.cl/)
Para Títulos obtenidos en Argentina y Ecuador la validación debe realizarse en el Ministerio de Educación (http://www.mineduc.cl)
Para todos los países no incluidos en los puntos anteriores, el reconocimiento del Título debe realizarse de la Universidad de Chile
Acreditación de Experiencia
La Ley N° 20.235 exige acreditar cinco años de experiencia en el área a la que postula, para tales efectos todos los documentos que el postulante a Persona Competente presente en Chile, deben ser traducidos por traductor chileno, a español y convalidados por el Consulado de Chile en el país de origen.
Validez de la Acreditación
Efectuado todo el proceso de Certificación y cumplidos los requisitos para ser Persona Competente en Chile, el Certificado de Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras que la Comisión otorgue sólo tiene validez en Chile y en los países con los cuales la Comisión establezca un acuerdo de reciprocidad.
En todo caso, si no existiera un acuerdo de reciprocidad con la Comisión, la legislación de un país puede – bajo su propia responsabilidad – dar validez a un Certificado emitido por la Comisión. De acuerdo a lo anterior, la obligación de la Comisión es certificar que la persona cumple rigurosamente lo solicitado por la Ley 20.235 y sus Reglamentos
(*)Tratados Bilaterales
(*)Tratado Multilateral: Convención suscrita en Ciudad de México en 1902. Este tratado se aplica a títulos obtenidos en: